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DERECHO PENAL (DELITOS CONTRA LA FAMILIA - DELITOS EN LOS QUE ESTEN INVOLUCRADOS MENORES DE EDAD EN CALIDAD DE VICTIMAS O VICTIMARIOS)

Corte Suprema condena a hombre por violencia psicológica sistemática en el marco de violencia intrafamiliar

6 de octubre, 2025.

La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, profirió condena de seis años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas contra un hombre responsable del delito de violencia intrafamiliar agravada. El procesado, quien había sido absuelto en primera y segunda instancia, fue hallado culpable tras comprobarse que ejerció violencia psicológica y física de manera sistemática contra su expareja. La Corte negó la concesión de beneficios como la suspensión condicional de la pena y la prisión domiciliaria, al considerar la gravedad de los hechos y el impacto psíquico sufrido por la víctima.

El fallo subrayó la importancia de reconocer la violencia psicológica como una forma autónoma y severa de maltrato dentro del ámbito familiar, con consecuencias equiparables a las de la agresión física. La mujer, tras retomar la convivencia con su agresor, sufrió una crisis de ansiedad y depresión que requirió hospitalización, producto de años de control, humillaciones y agresiones verbales y físicas. Entre las manifestaciones del maltrato se destacaron las prohibiciones sobre su forma de vestir, las restricciones a su vida laboral y social, y los recordados episodios de violencia física, como el golpe recibido con un bate en 2008, lo que configuró un patrón sostenido de dominación y sometimiento.

La Corte también advirtió la existencia de violencia institucional y revictimización por parte de los jueces de instancia, quienes desconocieron el contexto de violencia de género y desecharon indebidamente las pruebas. La Sala consideró válida la utilización de declaraciones previas de la víctima como prueba de referencia, dado que su silencio en juicio fue consecuencia directa del ciclo de maltrato psicológico al que estuvo sometida. Al no aplicar el enfoque de género en la valoración probatoria, los jueces incurrieron en un error que perpetuó la desigualdad y obstaculizó el acceso efectivo a la justicia de la mujer afectada.

Con ponencia del magistrado Hugo Quintero Bernate, la decisión marca un precedente trascendental al reafirmar que la violencia psicológica, cuando es sistemática, constituye una forma de agresión punible que vulnera derechos fundamentales como la dignidad humana, la libertad personal y la integridad emocional. Este pronunciamiento fortalece la obligación de los jueces de incorporar la perspectiva de género en los procesos penales, reconociendo la complejidad del fenómeno de la violencia intrafamiliar y garantizando que las víctimas no sean doblemente victimizadas por el sistema judicial que debe protegerlas.

Directora Ejecutiva.