
19 de septiembre 2024.
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia invalidó y declaró como simulados los contratos de compraventa de más de 10 inmuebles pertenecientes a una sociedad conyugal establecida por el vendedor y su esposa.
Esta sociedad, surgida del matrimonio, fue disuelta y liquidada de común acuerdo debido a diversos actos de violencia intrafamiliar. Durante este proceso, afirmaron ser propietarios de un apartamento, tres lotes y varios muebles y enseres, valorados en $320.000.000.
Sin embargo, meses después, la mujer descubrió que su esposo había adquirido 11 inmuebles adicionales durante la vigencia de la sociedad conyugal, los cuales fueron transferidos a terceros mediante negocios jurídicos simulados.
Todos estos inmuebles fueron enajenados en un lapso de tres meses, siendo transferidos a familiares y allegados del esposo. La Sala concluyó que el vendedor no tenía intención de ceder sus derechos de propiedad, sino de defraudar a su cónyuge. Por ello, declaró la simulación absoluta de los contratos impugnados, restituyendo los activos al patrimonio común para una división justa.
La Sala señaló que, dadas las circunstancias del caso, se configuró la violencia económica. El cónyuge que simuló las ventas no solo buscaba beneficios económicos, sino también perpetuar un estereotipo de control sobre la distribución de la riqueza familiar, despreciando la voluntad de la mujer.
Finalmente, la Corte subrayó: «la importancia de abordar estos conflictos con una perspectiva de género, especialmente en los casos que involucran efectos económicos del matrimonio o la unión marital de hecho. Esto implica reconocer y desafiar las estructuras y prejuicios arraigados que perpetúan desigualdades basadas en el género «(M. P.: Luis Alonso Rico Puerta).
Corte Suprema de Justicia Sala Civil, Sentencia, SC-4942023 (54001310300620160038801), 13/03/2024.
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