
28 de octubre, 2025.
La Corte Suprema de Justicia, con ponencia del magistrado Jorge Hernán Díaz Soto, declaró la nulidad de lo actuado desde la formulación de imputación en un proceso penal en el que un hombre había sido acusado por constreñimiento ilegal y utilización ilícita de redes de comunicación, pese a que los hechos correspondían a una hipótesis de acceso carnal violento. El caso involucró a una mujer que fue amenazada por su expareja para tener relaciones sexuales bajo la coacción de divulgar videos íntimos de ambos en redes sociales. La Sala Penal advirtió graves irregularidades en la actuación de la Fiscalía y del aparato judicial, al no aplicar un enfoque de derechos humanos y de género en la calificación jurídica de los hechos, lo que derivó en impunidad y revictimización.
El alto tribunal determinó que el ente acusador incumplió su deber de debida diligencia en la investigación y judicialización de un delito sexual, al minimizar la gravedad de los hechos y omitir su verdadera naturaleza. La imputación errónea y la posterior condena por un delito de menor entidad representaron, según la Corte, un flagrante desconocimiento de las obligaciones internacionales del Estado colombiano en materia de protección a las mujeres frente a la violencia sexual, consagradas en la Convención de Belém do Pará y en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW). Tales omisiones vulneraron los derechos de la víctima a la verdad, justicia, reparación y garantía de no repetición, pilares del sistema de protección integral de las víctimas.
La Sala Penal también señaló que existió una falta de acatamiento de las reglas probatorias y del principio de congruencia procesal en la formulación de imputación, pues los elementos de prueba acreditaban actos de violencia sexual y no simplemente de constreñimiento. El fallo recordó que la Fiscalía General de la Nación tiene la obligación de adelantar investigaciones con enfoque diferenciado y perspectiva de género, asegurando la correcta tipificación de los hechos y la protección reforzada a las mujeres víctimas de delitos sexuales. En el caso concreto, la omisión de esta perspectiva permitió que el agresor intentara allanarse a cargos que no reflejaban la gravedad del ataque, generando un precedente de impunidad incompatible con el derecho internacional de los derechos humanos.
Por todo lo anterior, la Corte ordenó designar un nuevo fiscal que adelante la investigación conforme a las directrices del fallo, garantizando la aplicación del enfoque de género, el respeto por las reglas del debido proceso y la protección integral de la víctima. Además, reiteró a los jueces y fiscales la necesidad de evitar respuestas formalistas o restrictivas que perpetúen la discriminación estructural contra las mujeres y de cumplir con los estándares de debida diligencia reforzada previstos en el artículo 7 de la Convención de Belém do Pará y en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (casos Campo Algodonero y Velásquez Paiz). Este pronunciamiento consolida una línea jurisprudencial orientada a erradicar la violencia basada en género y a garantizar una justicia penal sensible, integral y reparadora para las víctimas de violencia sexual.
Directora Ejecutiva.
