
09 de enero de 2024.
La Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional, en Sentencia T-484/23 instó a los fondos de pensiones públicos y privados para que cuando se presenten solicitudes en las que se evidencie que quien ejerce la potestad parental de los niños, las niñas o los adolescentes ha fallecido o está en imposibilidad de ejercerla y, adicionalmente, algún familiar, hasta cuarto grado de consanguinidad, de los menores ejerce la custodia y esto se demuestra a través de un acta de conciliación o cualquier otro documento expedido por las defensorías de Familia y/o las comisarías de Familia o el ICBF, se aplique la excepción de inconstitucionalidad y se autorice el reconocimiento y pago de la pensión, en aras de lograr la efectiva protección de los derechos fundamentales de los niños, las niñas y los adolescentes.
Para esto, los fondos de pensiones deberán analizar los siguientes presupuestos:
- Que se trate de casos en los que los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad tengan a cargo el cuidado de las niñas y los niños.
- Que haya evidencia que compruebe efectivamente que quien ejercía la potestad parental ha fallecido o está en imposibilidad de ejercerla.
- Que los familiares reclamantes demuestren que realizan actos de cuidado sobre los menores.
- Cuando se trate de casos en donde los derechos fundamentales de los menores se encuentren en riesgo de ser vulnerado. Esto se podrá demostrar con la copia del acta de conciliación o cualquier otro documento expedido por las defensorías de Familia y/o comisarías de familia o el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
La Sala aclaró que después de reconocida la prestación, los familiares estarán en la obligación de acudir ante la jurisdicción ordinaria en su especialidad de civil (familia) a fin de definir la situación de la potestad parental de los menores, dentro de los cuatro meses siguientes al reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, dado a que esto es indispensable para el ejercicio de otros derechos de las niñas y los niños en el futuro.
Directora Ejecutiva.
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