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31 de octubre, 2025. 

La Corte Constitucional, en decisión con ponencia de la magistrada Diana Fajardo Rivera, amparó los derechos fundamentales de una docente que denunció presuntos casos de acoso sexual contra estudiantes menores de edad en una institución educativa, tras comprobar que fue objeto de violencia aislante y represalias dentro de la comunidad escolar. Aunque las denuncias estaban dirigidas a proteger a niñas y adolescentes, el colegio optó por priorizar la defensa de su imagen institucional antes que atender de manera diligente los hechos de violencia de género. La Corte recordó que los entornos educativos deben constituirse en espacios seguros y protectores, y que las instituciones tienen la obligación de actuar bajo los principios de debida diligencia, prevención y enfoque de género, en cumplimiento del artículo 13 de la Constitución Política y de los compromisos internacionales adquiridos por Colombia.

Los hechos se originaron a partir de rumores sobre presuntas conductas de acoso sexual cometidas por docentes y personal administrativo. Una profesora, en ejercicio de su deber de denuncia y en defensa de los derechos de las estudiantes, presentó una denuncia penal ante la Fiscalía General de la Nación. Sin embargo, pese a la gravedad del caso, la investigación fue archivada por atipicidad de la conducta, lo que motivó a uno de los señalados a interponer una acción de tutela por presunta vulneración de su honra y buen nombre. Los jueces de instancia le dieron la razón y ordenaron al colegio emitir una comunicación pública reivindicando su reputación.

Al revisar el caso, la Corte revocó tales decisiones al concluir que ni la institución ni la docente denunciantes vulneraron los derechos del profesor accionante. Por el contrario, el alto tribunal señaló que el colegio incumplió su deber de diligencia y omitió activar protocolos efectivos de prevención, atención y seguimiento de la violencia sexual, tal como lo exige la Ley 1257 de 2008, la Ley 1620 de 2013 (Sistema Nacional de Convivencia Escolar) y los lineamientos del Ministerio de Educación Nacional en materia de entornos escolares seguros. El tribunal consideró que la falta de respaldo institucional y la estigmatización de la profesora configuraron una forma de violencia simbólica y de género, contraria a los estándares constitucionales e internacionales de protección de quienes denuncian este tipo de hechos.

En consecuencia, la Corte negó el amparo al docente y concedió protección a los derechos a una vida libre de violencias y a la libertad de expresión de las estudiantes y de la profesora denunciante. Ordenó al colegio habilitar espacios seguros para que las estudiantes puedan expresar públicamente, si así lo desean, las situaciones de acoso sexual que hayan sufrido, y advirtió al rector sobre su responsabilidad activa en la prevención y atención de violencias basadas en género dentro de la comunidad educativa. Este fallo reafirma la obligación del Estado y de las instituciones de educación de proteger a las mujeres y menores víctimas de violencia, garantizar el derecho a denunciar sin represalias y promover una cultura escolar de respeto, igualdad y no discriminación.

Directora Ejecutiva.