
27 de octubre, 2025.
En una decisión de gran relevancia para la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, la Corte Constitucional amparó los derechos de una menor de edad que interpuso una acción de tutela contra un juzgado de familia, al considerar que su voz no fue tenida en cuenta en un proceso de regulación de visitas promovido por su padre biológico. El despacho judicial había aprobado una conciliación entre los progenitores y fijado un régimen de visitas sin escuchar a la menor, lo que llevó al alto tribunal a concluir que se vulneró su derecho fundamental a ser oída y a participar activamente en las decisiones que la afectan.
La Corte ordenó dejar sin efectos la decisión adoptada y dispuso que el proceso iniciara nuevamente, bajo la garantía de un proceso incluyente y respetuoso de la autonomía progresiva de la niña. Además, instruyó al juez de familia a valorar su opinión conforme a su nivel de madurez y comprensión de la situación, asegurando que cualquier medida que se adopte priorice su bienestar físico y emocional. En consecuencia, antes de autorizar nuevas visitas con el padre biológico, el juez deberá verificar que las condiciones familiares sean seguras y adecuadas, evitando situaciones que puedan generar afectación psicológica o emocional.
El alto tribunal también resaltó que el ejercicio del derecho a ser escuchado no puede convertirse en una carga emocional para el menor. Por ello, advirtió que no deben imponerse terapias, presiones o encuentros forzados que desconozcan los tiempos emocionales y el sentir del niño o niña, y que el proceso debe propiciar un ambiente familiar favorable y respetuoso. Esta visión se enmarca en el principio del interés superior del menor, consagrado en los artículos 6, 8, 9 y 26 del Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006), que exige la satisfacción integral de sus derechos y la prevalencia de estos sobre los de los adultos involucrados.
La decisión, con ponencia del magistrado Miguel Polo Rosero, reafirma la obligación de los jueces de familia de aplicar un enfoque de curso de vida en los procesos que involucran menores, valorando los impactos de sus decisiones a corto, mediano y largo plazo. Este enfoque implica la participación progresiva del menor según su grado de madurez, la intervención de equipos interdisciplinarios y el seguimiento continuo de las medidas adoptadas. Con ello, la Corte consolida una línea jurisprudencial que fortalece la protección de la niñez, en consonancia con los estándares internacionales fijados por la Convención sobre los Derechos del Niño (artículo 12) y el artículo 44 de la Constitución Política de Colombia, que garantizan el derecho a ser escuchado como expresión de dignidad, autonomía y desarrollo integral.
Directora Ejecutiva.
