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DERECHO PENAL (DELITOS CONTRA LA FAMILIA - DELITOS EN LOS QUE ESTEN INVOLUCRADOS MENORES DE EDAD EN CALIDAD DE VICTIMAS O VICTIMARIOS)

Corte Constitucional exige diligencia y enfoque de género en la atención de casos de violencia contra la mujer

14 de octubre, 2025.

La Corte Constitucional, en decisión con ponencia del magistrado Juan Carlos Cortés González, reiteró que la violencia de género y el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias constituyen garantías fundamentales autónomas protegidas por la Constitución Política y por los tratados internacionales de derechos humanos. En consecuencia, el Estado tiene la obligación no solo de abstenerse de incurrir en actos de violencia física, sexual, psicológica, económica o patrimonial, sino también de adoptar medidas efectivas de prevención, investigación, sanción y reparación integral frente a dichas conductas, sean cometidas por agentes públicos o por particulares. Esta obligación implica una debida diligencia reforzada, en consonancia con los estándares internacionales derivados de la Convención de Belém do Pará y la CEDAW.

El fallo analizó un proceso de acción de tutela interpuesto por una mujer en representación propia y de sus dos hijos menores, en el que denunció la falta de diligencia y la revictimización por parte de diversas autoridades —entre ellas una comisaría de familia, la Fiscalía y la Policía Nacional— al atender sus denuncias de violencia intrafamiliar. La Corte constató la vulneración de los derechos fundamentales de la accionante a vivir una vida libre de violencias y al debido proceso, al evidenciar que las entidades omitieron la aplicación de los enfoques de género e interseccional, adoptaron medidas de protección ineficaces y perpetuaron estereotipos discriminatorios durante la investigación y el trámite de las denuncias.

La Sala enfatizó que las autoridades encargadas de atender casos de violencia contra las mujeres —entre ellas las comisarías de familia, la Fiscalía General de la Nación, la Policía Nacional y los prestadores de servicios de salud— deben actuar con diligencia, valorar el contexto particular de cada víctima y adoptar medidas de protección oportunas, idóneas y diferenciadas. El enfoque de género exige identificar las relaciones desiguales de poder y eliminar prácticas institucionales que perpetúen la discriminación, mientras que el enfoque interseccional demanda considerar factores como la edad, el estado de salud, las condiciones económicas, la dependencia emocional o la pertenencia étnica, entre otros. Su omisión, precisó el tribunal, configura violencia institucional, prohibida por la Ley 1257 de 2008 y contraria a los principios de igualdad y dignidad humana.

En consecuencia, la Corte revocó las decisiones judiciales que habían declarado improcedente la tutela y, en su lugar, tuteló los derechos fundamentales de la accionante y de sus hijos. Ordenó a la comisaría abstenerse de incurrir en actos de revictimización y adoptar las medidas definitivas con base en los enfoques de género e interseccional. Asimismo, previno a las autoridades accionadas para que tramiten los casos en plazos razonables, cumplan los términos legales y hagan seguimiento efectivo de las medidas de protección. Finalmente, dispuso que el Ministerio de Justicia y del Derecho implemente programas de capacitación obligatoria dirigidos al personal de las comisarías de familia sobre derechos de las mujeres, enfoque de género e interseccionalidad y acceso a la justicia con perspectiva diferencial. Este pronunciamiento fortalece la política de Estado en materia de erradicación de la violencia basada en género y consolida el deber de las instituciones de garantizar una atención efectiva, empática y libre de discriminación.

 

Directora Ejecutiva.