
23 de julio, 2025.
La Corte Constitucional declaró la exequibilidad condicionada de varias expresiones contenidas en el artículo 1080 del Código Civil, que regula la forma de otorgar el testamento cerrado. Según el fallo, estas disposiciones solo podrán aplicarse si se garantiza que las personas en situación de discapacidad (PSD) puedan valerse de apoyos y ajustes razonables que les permitan comprender cabalmente el acto y manifestar su voluntad de manera efectiva.
En concreto, las expresiones revisadas fueron:
- “Declarando de viva voz”
- “Los mudos podrán hacer esta declaración, escribiéndola en presencia del notario y los testigos”
- “Y de manera que el notario y los testigos lo vean, oigan y entiendan”
A juicio del alto tribunal, si se interpretan de manera literal, estas exigencias imponen restricciones sensoriales que pueden constituir una barrera material insuperable para muchas personas con discapacidad, afectando de forma directa el derecho a la capacidad jurídica en condiciones de igualdad.
El principio de igualdad y la capacidad jurídica
Los demandantes sostuvieron que la regulación vigente promovía un trato discriminatorio, en tanto condicionaba la validez del testamento cerrado a capacidades sensoriales específicas que no todas las personas poseen, pese a que pueden contar con medios técnicos, tecnológicos o personales para expresar su voluntad y comprender los efectos del acto jurídico.
La Corte coincidió con este planteamiento y recordó que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que hace parte del bloque de constitucionalidad, reconoce el derecho de toda persona a gozar de capacidad jurídica plena, sin que su ejercicio pueda ser limitado por presunciones de incapacidad fundadas en estereotipos sobre discapacidad.
Ajustes razonables y medios alternativos
En su decisión, el Tribunal subrayó que la literalidad del artículo 1080 desconoce la existencia de una amplia gama de medios alternativos de comunicación que hoy permiten a las personas con discapacidad:
- Comprender adecuadamente los actos jurídicos que celebran.
- Exteriorizar su voluntad en formatos accesibles.
- Actuar con la misma validez que cualquier otra persona.
En consecuencia, se precisó que las expresiones acusadas solo serán constitucionales si se entienden en el sentido de que las PSD pueden servirse de apoyos humanos o tecnológicos para suplir las limitaciones sensoriales, siempre que tales mecanismos garanticen la libre manifestación de voluntad.
La Corte consideró que la exigencia de declarar de viva voz o por escrito ante testigos, de forma que estos vean y oigan, constituye una barrera que:
- Desconoce el principio de igualdad y no discriminación.
- Reproduce estereotipos negativos sobre la fiabilidad de la voluntad de las personas con discapacidad.
- Les priva de garantías institucionales que el Estado debe proporcionar.
En palabras del fallo, tales restricciones resultan manifiestamente contrarias al ordenamiento superior, en tanto minan la autonomía y el derecho a disponer libremente de los propios bienes.
Efectos de la decisión
Las personas con discapacidad podrán otorgar testamento cerrado con apoyos y ajustes razonables.
El notario y los testigos deberán reconocer la validez de la voluntad manifestada a través de mecanismos alternativos.
Se refuerza la obligación estatal de adoptar medidas que aseguren la igualdad real y efectiva en el ejercicio de derechos civiles.
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Directora Ejecutiva.