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DERECHO DE FAMILIA

Cónyuges están legitimados para solicitar nulidad absoluta de actos de fraude

31 de marzo, 2025.

La Corte Suprema de Justicia ha revisado su postura doctrinal, estableciendo que los cónyuges, al defender sus derechos patrimoniales vulnerados ilegalmente por su pareja, están facultados para solicitar la nulidad absoluta de dichos actos. Anteriormente, se consideraba que esta nulidad sólo podía ser invocada por las partes directamente involucradas en el contrato.

Esta decisión se fundamenta en el artículo 333 del Código General del Proceso, que señala que la casación no solo busca reparar el perjuicio causado al recurrente, sino también preservar la coherencia e integridad del orden jurídico, unificar la jurisprudencia y supervisar la legalidad de las decisiones judiciales.

En relación con la nulidad absoluta, la expresión «el que tenga interés», contemplada en el Artículo 1742 del Código Civil, ha sido interpretada por el máximo tribunal como una facultad no exclusiva de las partes contractuales. Esto implica que cualquier persona que demuestre un interés directo y vea afectado su derecho puede solicitar la declaración de nulidad.

La Sala Civil de la Corte enfatizó que, dado que la sociedad conyugal se constituye desde el momento del matrimonio, los esposos están en posición de presentar reclamaciones para evitar que su derecho a los gananciales sea maliciosamente desconocido. Esta facultad no se limita a casos de simulación de las sanciones previstas en el artículo 1824 del Código Civil sobre el ocultamiento de bienes sociales, sino que abarca cualquier mecanismo reconocido por el ordenamiento jurídico para proteger dichos derechos.

En el caso específico analizado, la demanda fue interpuesta por uno de los cónyuges, quien alegó un interés legítimo en procurar la nulidad absoluta de los actos cuestionados, con el objetivo de proteger su derecho a los gananciales afectados por un acto fraudulento. La Corte consideró que su legitimación era evidente y no podía ser desestimada bajo el argumento de que no era parte en los contratos en cuestión.

Esta sentencia representa un avance significativo en la protección de los derechos patrimoniales dentro del matrimonio, permitiendo a los cónyuges actuar judicialmente para salvar sus intereses frente a actos fraudulentos realizados por su pareja. (M. P. Octavio Augusto Tejeiro Duque).

 

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Directora Ejecutiva.