
02 de octubre, 2024
La Corte Suprema de Justicia se pronunció sobre la legalidad de utilizar conversaciones de WhatsApp como pruebas en un proceso penal, cuando dichas conversaciones fueron entregadas voluntariamente por uno de los interlocutores. La Corte aclaró que este tipo de acceso a la información no requiere un control de garantías, ya que se considera un acto de liberalidad del titular del derecho a la intimidad.
En el caso analizado, se solicitó excluir las conversaciones de WhatsApp obtenidas del celular de una de las partes involucradas, quien entregó voluntariamente el dispositivo a las autoridades para evidenciar un presunto acuerdo criminal. El defensor argumentó que la omisión de realizar una audiencia de control sobre la información extraída vulneraba el debido proceso, de acuerdo con el artículo 29 de la Constitución.
La Corte, sin embargo, determinó que la extracción de información en este contexto no constituye un acto de investigación. El acceso se produce a partir de la entrega voluntaria por parte del titular de la información, lo que excluye la necesidad de un control judicial posterior. Así, no se activa la reserva judicial del derecho a la intimidad, ya que el particular renunció a su expectativa de privacidad al entregar la información.
Derecho a la Intimidad: La Constitución Política de Colombia, en su Artículo 15, reconoce el derecho a la intimidad personal y la inviolabilidad de la correspondencia. El acceso a la información privada debe respetar estos derechos, salvo en casos donde el titular renuncie a ellos.
Principio de Liberalidad: Según la jurisprudencia, el acceso a la información que se obtiene de manera voluntaria no se considera un acto de investigación, por lo que no requiere las mismas formalidades que una interceptación o retención de comunicaciones.
El Artículo 236 del Código de Procedimiento Penal establece que la extracción de información de dispositivos electrónicos requiere control posterior. Sin embargo, este requisito se aplica solo cuando no hay una entrega voluntaria por parte del titular de la información.
La entrega voluntaria de información por parte de un interlocutor elimina la necesidad de controles judiciales adicionales, dado que no se configura un acto de investigación.Aunque el acceso a la información privada está regulado, el derecho a la intimidad se considera renunciado cuando se entrega dicha información de forma voluntaria.
Este fallo proporciona claridad sobre la distinción entre la entrega voluntaria de información y las investigaciones penales que requieren controles judiciales, fortaleciendo la jurisprudencia en materia de derechos fundamentales y procedimientos penales.
Este análisis refuerza la importancia de comprender cómo se equilibran los derechos a la intimidad y el debido proceso en el contexto de la justicia penal, garantizando que las pruebas obtenidas de forma voluntaria sean válidas y admisibles.
Corte Suprema de Justicia Sala Penal, Auto, AP3439-2024 (65859), 19/06/2024.
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