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DERECHO DE FAMILIA

Constitución de patrimonio de familia por parte de personas solteras en Colombia

31 de octubre, 2025. 

En Colombia, el patrimonio de familia inembargable es una figura jurídica diseñada para proteger la vivienda principal y garantizar el derecho a una vivienda digna frente a eventuales reclamaciones de acreedores. Aunque originalmente esta institución fue concebida para amparar a familias conformadas por cónyuges o padres con hijos, la evolución del concepto de familia en la legislación y en la jurisprudencia ha permitido que personas solteras o sin descendencia también puedan acogerse a este mecanismo, siempre que cumplan los requisitos establecidos por la ley. La Superintendencia de Notariado y Registro ha confirmado esta posibilidad, reconociendo la validez de la figura incluso en contextos de familia unipersonal.

El fundamento jurídico de esta protección se encuentra en normas como la Ley 70 de 1931 y la Ley 495 de 1999, las cuales establecen la inembargabilidad del inmueble destinado a vivienda familiar, evitando que este sea objeto de medidas judiciales de embargo o ejecución por deudas personales. Tradicionalmente, dichas disposiciones estaban orientadas a núcleos familiares con varios integrantes; sin embargo, la interpretación constitucional contemporánea ha ampliado su aplicación, adaptándola a la realidad social y a las nuevas formas de convivencia reconocidas por el Estado.

La Corte Constitucional, mediante pronunciamientos como la Sentencia C-107 de 2017, redefinió el alcance del concepto de familia al incluir dentro de su protección a las denominadas familias unipersonales, es decir, aquellas conformadas por una sola persona. Este avance responde a los principios constitucionales de dignidad humana, libre desarrollo de la personalidad y pluralismo familiar, que obligan al Estado a garantizar igualdad de trato a todas las formas de organización familiar. Negar el acceso a la constitución de patrimonio de familia a una persona soltera implicaría, por tanto, una vulneración de sus derechos fundamentales y una discriminación injustificada.

En virtud de lo anterior, la Superintendencia de Notariado y Registro ha precisado que una persona soltera, sin hijos ni cónyuge, sí puede constituir un patrimonio de familia sobre su inmueble, siempre que demuestre la propiedad plena del bien, la inexistencia de gravámenes o afectaciones previas y la condición unipersonal del solicitante. Este acto debe formalizarse mediante escritura pública ante notario e inscribirse en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente. De esta manera, se garantiza la protección jurídica de la vivienda, evitando su embargo y asegurando el cumplimiento del fin social del patrimonio de familia, que es preservar la estabilidad y seguridad habitacional de las personas, independientemente de su estructura familiar.

Directora Ejecutiva.