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DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Consejo de Estado protege derechos de adoptado en EE. UU. víctima de maltratos por su familia adoptante.

02 de octubre, 2024.

El Consejo de Estado de Colombia protegió los derechos fundamentales de una persona adoptada en los Estados Unidos, cuyos derechos al debido proceso y acceso a la justicia fueron vulnerados en una sentencia anterior. El accionante, un hombre nacido en Bogotá en 1957, fue enviado a EE. UU. a los 10 años, tras la muerte de sus padres. Su salida del país fue facilitada por la expedición irregular de un pasaporte colombiano en 1968, con base en una autorización judicial presuntamente falsa.

Al llegar a EE. UU., fue adoptado en 1971 por una pareja norteamericana, pero sufrió graves abusos físicos, sexuales y psicológicos por parte de su padre adoptante. Estos abusos le causaron un daño emocional y físico de tal magnitud que un juez federal lo declaró discapacitado y no apto para trabajar en 2006.

En 2015, el accionante demandó al Estado colombiano, alegando una falla en el servicio por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y la Rama Judicial debido a la emisión irregular de su pasaporte cuando era menor de edad y huérfano. El demandante argumentó que esta situación le hizo perder su nacionalidad, su nombre, sus relaciones familiares y su arraigo cultural​.

En un proceso de reparación directa, la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado declaró la caducidad del caso en mayo de 2023, argumentando que el término para presentar la demanda comenzó en 2013, cuando el accionante tuvo acceso a los documentos que confirmaban la irregularidad en la expedición de su pasaporte. La decisión indicaba que la demanda debió presentarse antes de julio de 2015​.

Sin embargo, el accionante presentó una acción de tutela ante el Consejo de Estado, argumentando que no se consideraron las circunstancias excepcionales de su caso. La Sección Cuarta del Consejo de Estado falló a su favor, afirmando que la autoridad judicial no realizó un análisis integral del caso ni tomó en cuenta el contexto que rodeó la salida del accionante del país cuando era menor de edad y las posteriores violaciones de sus derechos. El Consejo de Estado protegió así sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la justicia, y remitió el caso a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Este fallo reafirma la importancia de considerar las circunstancias excepcionales en los procesos judiciales y destaca el deber del Estado de garantizar que los derechos fundamentales de las personas no sean vulnerados, especialmente en casos de adopciones internacionales y abusos.

 

Consejo de Estado Sección Segunda, Sentencia, 11001031500020230531801, 22/02/2024.

 

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Directora Ejecutiva.