
25 de septiembre, 2025.
En Colombia, el derecho de los niños, niñas y adolescentes a recibir alimentos de sus padres está protegido por la Constitución y la ley. Para garantizarlo, los progenitores pueden solicitar la fijación de una cuota alimentaria ante el ICBF, una comisaría de familia, un centro de conciliación autorizado o, en caso de no llegar a un acuerdo, ante un juez de familia.
Para iniciar el trámite es necesario que el menor haya sido reconocido legalmente por el progenitor obligado. Además, se deben aportar datos de ubicación del padre o madre, el registro civil del menor, el documento de identidad del solicitante y, de ser posible, pruebas de los gastos del niño que sirvan de soporte en la audiencia.
El proceso comienza con una audiencia de conciliación en la que las partes, personalmente o con apoderado, buscan un acuerdo sobre el monto y condiciones de la cuota. Si se logra, se firma un acta de conciliación con efectos legales vinculantes. En caso de inasistencia injustificada o de no alcanzar un acuerdo, el solicitante puede acudir al juez de familia, quien fijará la cuota mediante sentencia, considerando las necesidades del menor y la capacidad económica del obligado.
Este trámite es fundamental porque asegura el bienestar del alimentario en aspectos como alimentación, salud, educación, vestuario y recreación. Además, está diseñado para garantizar el interés superior del niño, evitando dilaciones y asegurando que los padres cumplan de manera oportuna con su obligación.
Directora Ejecutiva.
