
29 de Julio, 2025.
La adjudicación judicial de apoyos es un procedimiento legal que permite a las personas con discapacidad recibir acompañamiento formal para tomar decisiones sobre actos jurídicos específicos, en condiciones que garanticen su autonomía, dignidad e igualdad de oportunidades. Este mecanismo se encuentra regulado principalmente por la Ley 1996 de 2019 y responde al deber constitucional de asegurar el ejercicio pleno de la capacidad legal.
1. ¿Qué es la adjudicación judicial de apoyos?
Es un proceso mediante el cual un juez de familia reconoce la necesidad de que la persona con discapacidad cuente con apoyos designados para:
- Comprender el alcance de sus decisiones.
- Expresar su voluntad de manera efectiva.
- Recibir acompañamiento en actos jurídicos concretos.
Importante: no se trata de sustituir la voluntad de la persona, sino de fortalecerla con medidas de apoyo que respalden su autonomía.
2. ¿Cuándo se solicita?
La adjudicación judicial es necesaria cuando:
- No existe acuerdo entre las personas involucradas.
- Se requiere delimitar actos jurídicos complejos.
- Es indispensable contar con supervisión judicial.
- La persona con discapacidad o su círculo cercano consideran que la vía notarial o de conciliación no es suficiente.
3. Requisitos y documentos
El trámite se adelanta mediante demanda formal ante el juzgado de familia del domicilio de la persona con discapacidad, con la representación de un abogado.
La demanda debe incluir:
- Documento de identidad del solicitante.
- Documento de identidad de la persona designada como apoyo.
- Relato detallado de los motivos de la solicitud.
- Propuesta de actos jurídicos para los cuales se requiere apoyo.
- Valoración de apoyos, si ya se cuenta con ella (aunque el juez puede solicitar una nueva).
4. Etapas del proceso
- Admisión de la demanda
El juez revisa si la solicitud cumple requisitos mínimos y notifica a todas las personas implicadas. - Valoración de apoyos
Si no se aporta o se considera insuficiente, el juez ordena su práctica, con un plazo de cinco días para que sea remitida a las partes y a la Procuraduría. - Práctica de pruebas y audiencia
El juez decreta las pruebas necesarias y convoca a audiencia. Allí se escucha a la persona con discapacidad, a los potenciales apoyos y a la Procuraduría y demás intervinientes. - Decisión judicial: El juez profiere sentencia que: Delimita los actos jurídicos objeto de apoyo. Identifica e individualiza a las personas que ejercerán esa función. Determina las obligaciones y alcance del apoyo. Puede ordenar medidas complementarias de acompañamiento familiar o social.
Este procedimiento no tiene costo, pero la representación de abogado es obligatoria.
5. Otras formas de formalizar apoyos
La Ley 1996 de 2019 prevé alternativas extrajudiciales:
Escritura pública ante notario
- Puede suscribirse si la persona con discapacidad manifiesta su voluntad de manera libre e informada.
- Requiere la presencia de un notario que verifique esa voluntad y la comprensión del acto.
Acta de conciliación en centros de conciliación
Permite formalizar acuerdos de apoyo con la misma validez legal.
En ambos casos, es fundamental contar con la valoración de apoyos, que orienta la definición del tipo de acompañamiento necesario.
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Directora Ejecutiva.