
24 de julio, 2025.
La Corte Suprema de Justicia resolvió un debate complejo: si es posible reconocer efectos económicos a una unión marital de hecho sostenida por uno de los cónyuges con otra persona, aun cuando persista una sociedad conyugal anterior. La respuesta fue afirmativa, bajo ciertas condiciones, con el fin de proteger los derechos patrimoniales derivados de la convivencia estable.
La Sala Civil explicó que esta situación genera una tensión profunda entre dos reglas:
- Por un lado, la prohibición legal de coexistencia entre una sociedad conyugal y una sociedad patrimonial de hecho, que impide tener dos comunidades patrimoniales universales al mismo tiempo.
- Por otro, la necesidad de reconocer la realidad social de parejas que, aunque no formalizan su vínculo, consolidan proyectos de vida común que merecen protección económica.
El tribunal resaltó que desconocer estos aportes perpetuaría una injusticia material, por lo que es necesario armonizar los principios constitucionales de igualdad, dignidad humana y protección de la familia en todas sus formas.
La sociedad de hecho especial
Para conciliar estas tensiones, la Corte propuso una solución novedosa: la sociedad de hecho especial. Esta figura surge cuando:
- Existe una unión marital de hecho con una duración mínima de dos años.
- Persiste una sociedad conyugal vigente que impide la constitución formal de la sociedad patrimonial.
En estos casos, el juez deberá declarar:
- La existencia de la sociedad de hecho especial.
- Su estado de disolución.
- Su liquidación, aplicando el mismo procedimiento previsto para la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes.
Este mecanismo permite reconocer los activos y pasivos originados en el esfuerzo conjunto de la pareja, sin desconocer los derechos del cónyuge legítimo, quien deberá ser citado al proceso.
La Corte subrayó que esta interpretación:
- Garantiza la igualdad material entre todas las familias.
- Reconoce el derecho de cada persona a que se valore su aporte al patrimonio común.
- Evita que formalidades jurídicas impidan la protección de quienes contribuyen a un proyecto económico compartido.
La decisión representa una evolución natural del derecho de familia colombiano, que se adapta a realidades sociales que no pueden seguir siendo ignoradas.
Requisito de duración mínima
La exigencia de dos años de convivencia responde al criterio legislativo y jurisprudencial según el cual:
- Las relaciones de corta duración no consolidan un proyecto económico común suficiente para justificar la constitución de un patrimonio compartido.
Por tanto, las uniones inferiores a este plazo no generan los mismos efectos patrimoniales.
Aplicación en el caso concreto
En el caso analizado, la Corte declaró de oficio:
La existencia de una sociedad de hecho especial entre los compañeros permanentes.
Que esta sociedad comprendía los bienes y obligaciones adquiridos a partir del segundo año de convivencia.
Que su liquidación debía seguir el procedimiento ordinario, con la participación del cónyuge legítimo.
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Directora Ejecutiva.