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2 de septiembre, 2025.

La Corte Suprema de Justicia casó parcialmente un fallo que había absuelto a un hombre acusado de acceso carnal violento, confirmando la condena de primera instancia pero reduciendo la pena a 159 meses de prisión, al no acreditarse circunstancias agravantes.

El tribunal de segunda instancia había desacreditado el testimonio de la víctima con base en argumentos considerados por la Corte como descontextualizados: no haber cambiado cerraduras, no gritar durante la agresión, ausencia de huellas físicas y la denuncia presentada dos horas después. La Corte señaló que estas conclusiones constituían un falso raciocinio, pues no valoraron el contexto de los hechos ni aplicaron el enfoque de género exigido en casos de violencia sexual.

El alto tribunal recordó que dicho enfoque implica considerar las dinámicas de poder y discriminación que enfrentan las mujeres, evitando juicios basados en estereotipos. Así, la falta de huellas físicas o determinadas reacciones de la víctima no pueden usarse para cuestionar su credibilidad, ya que las respuestas en contextos de violencia sexual varían y no siempre corresponden a expectativas tradicionales de resistencia o denuncia inmediata.

Conclusión:

El fallo reafirma que la valoración probatoria en delitos sexuales debe incorporar un enfoque de género, garantizando que los testimonios de las víctimas no sean desestimados por prejuicios o estereotipos. La Corte con esta decisión fortalece la protección de las mujeres frente a la violencia de género y subraya la obligación del sistema judicial de evitar interpretaciones que conduzcan a su revictimización.

 

Directora Ejecutiva.