Skip to main content

26 de agosto, 2025.

La Corte Suprema de Justicia confirmó la condena de un hombre por el delito de aborto sin consentimiento, luego de que, mediante violencia reproductiva, suministrara a su pareja embarazada una bebida con una sustancia abortiva, ocasionándole la interrupción forzada del embarazo. Este hecho fue calificado como un acto de control y abuso sobre la autonomía reproductiva de la mujer y como una grave manifestación de violencia basada en género.

El caso inició cuando la víctima decidió continuar con su embarazo pese a la presión del procesado para abortar. Sin embargo, este le impuso su voluntad mediante el engaño y provocó el aborto, que requirió atención médica posterior. En segunda instancia, el Tribunal Superior de Medellín lo condenó a 85 meses de prisión, decisión que fue ratificada por la Corte, al dar plena validez al testimonio de la víctima y descartar que la pérdida del embarazo obedeciera a problemas de salud.

El alto tribunal resaltó que la conducta del procesado reflejaba un absoluto desprecio por la autodeterminación de la víctima, pues asumió la potestad de decidir sobre su cuerpo. La Corte enfatizó que este tipo de actos constituyen no solo una violación a la integridad personal, sino también una forma de discriminación por razones de género.

Asimismo, la decisión subrayó la necesidad de valorar los casos de violencia reproductiva con perspectiva de género, garantizando el respeto a la autonomía y dignidad de las mujeres en todo el proceso judicial.

Conclusión:

El fallo reafirma la obligación del sistema judicial de proteger los derechos reproductivos de las mujeres y condenar de manera firme cualquier forma de violencia reproductiva, reconociéndola como una grave vulneración de derechos fundamentales y una manifestación de discriminación de género.

 

Directora Ejecutiva.