
27 de noviembre, 2025.
El Ministerio de Justicia y del Derecho recordó que las personas que deseen cesar el pago de la cuota alimentaria a sus hijos mayores de edad pueden hacerlo mediante un trámite gratuito y sin necesidad de abogado. El proceso inicia con una conciliación extrajudicial, en la que se analiza si subsisten o no las condiciones que justifican el pago de alimentos. Si el hijo ya no cumple los requisitos legales —por ejemplo, si es mayor de 25 años, no estudia o puede sostenerse económicamente—, las partes pueden acordar el cese de la obligación. Dicho acuerdo debe formalizarse por escrito y presentarse ante la autoridad judicial o administrativa competente.
En caso de que no se logre conciliación, el interesado puede interponer una demanda de exoneración de alimentos ante un juez de familia o civil, anexando el acta de no conciliación. El juez evaluará las pruebas que acrediten el cambio de las circunstancias que originaron la obligación alimentaria y, si lo considera procedente, declarará su terminación. Este proceso puede adelantarse directamente por el ciudadano, sin la representación de un abogado, lo que facilita el acceso a la justicia en materia de derecho de familia. Durante la audiencia, el juez podrá ordenar el cese de las deducciones automáticas o de las medidas de protección que se encuentren vigentes.
El Ministerio de Justicia enfatizó que este trámite no tiene costo y puede realizarse ante distintas autoridades: centros de conciliación, comisarías de familia, defensorías de familia, juzgados civiles o de familia, e incluso ante una notaría, dependiendo del caso. El procedimiento busca ofrecer una alternativa sencilla, accesible y rápida para quienes, por razones justificadas, desean extinguir una obligación que ya no resulta necesaria o proporcional. El principio de equidad y la protección del mínimo vital de ambas partes orientan las decisiones judiciales y conciliatorias en esta materia.
Sin embargo, la entidad recordó que la obligación alimentaria no cesa automáticamente con la mayoría de edad. Los padres deben seguir contribuyendo cuando los hijos tengan menos de 25 años y estén cursando estudios o cuando sufran una discapacidad física o mental que les impida sostenerse por sí mismos. En tales casos, la obligación se mantiene hasta que desaparezcan las circunstancias que la justifican, conforme al artículo 422 del Código Civil y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia. Así, la exoneración debe interpretarse no como una liberación automática, sino como un reconocimiento de que la solidaridad familiar tiene límites razonables determinados por la autonomía y capacidad del hijo beneficiario.
Directora Ejecutiva.
