
14 de agosto, 2025.
La solicitud de una cuota alimentaria para un menor no reconocido por su progenitor es un proceso legal que involucra varios pasos y requisitos establecidos por la normativa colombiana, en particular la Ley 1098 de 2006, que regula el Código de la Infancia y la Adolescencia. Este proceso asegura el derecho de los niños, niñas y adolescentes a recibir los alimentos necesarios para su desarrollo integral.
1. Reconocimiento voluntario de paternidad
El primer paso para iniciar este trámite es solicitar el reconocimiento voluntario de paternidad ante el defensor de familia, que se lleva a cabo en el centro zonal correspondiente al lugar de residencia del menor. Este procedimiento no solo permite establecer legalmente la paternidad del menor, sino que también habilita la fijación de la cuota alimentaria, así como las decisiones sobre la custodia y régimen de visitas. Es importante mencionar que, en caso de que el progenitor no reconozca voluntariamente a su hijo, el defensor de familia podrá iniciar un proceso judicial para investigar la paternidad, que incluye la realización de pruebas de ADN.
2. Proceso Judicial en caso de reconocimiento no voluntario
Cuando el reconocimiento de paternidad no se realiza de manera voluntaria, el defensor de familia inicia una acción judicial de investigación de paternidad. Este proceso puede incluir pruebas como el ADN para establecer, de forma certera, la filiación del menor. La existencia de un proceso judicial asegura que se respeten los derechos del niño, permitiendo la posterior fijación de la cuota alimentaria por parte de la autoridad competente.
3. Ubicación del progenitor obligado a suministrar alimentos
En algunos casos, el proceso se complica si no se tiene conocimiento de la ubicación del progenitor obligado a suministrar alimentos. En estas circunstancias, el defensor de familia podrá presentar una demanda ante el juez de familia para iniciar un proceso de localización. Este procedimiento es fundamental para poder notificar al progenitor sobre las audiencias correspondientes y garantizar su participación en la fijación de la cuota alimentaria.
4. Audiencia de fijación de cuota alimentaria
La audiencia para la fijación de la cuota alimentaria debe llevarse a cabo ante la autoridad competente, normalmente un defensor de familia o un juez de familia. En caso de que el progenitor no se presente a la audiencia, el proceso puede continuar según lo dispuesto por el Código de la Infancia y Adolescencia, que establece mecanismos para garantizar la protección de los derechos del menor.
En algunas situaciones, si la persona obligada no puede asistir personalmente, la audiencia puede celebrarse mediante un abogado debidamente autorizado para llevar a cabo la conciliación y asegurar que los derechos alimentarios del menor sean establecidos de manera efectiva. La conciliación en estos casos se realiza con el objetivo de encontrar una solución amigable y justa para todas las partes involucradas, siempre garantizando el interés superior del menor.
5. El rol del ICBF en la protección de los derechos del menor
El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) desempeña un rol esencial en este proceso, ya que tiene la responsabilidad de velar por la correcta aplicación de las normas relativas a la alimentación, la custodia y el régimen de visitas, en favor del bienestar del niño o adolescente. A través de sus defensores de familia, el ICBF asegura que se tomen decisiones conforme a la legislación vigente y que se protejan los derechos de los menores en todo momento.
Conclusión
El proceso para solicitar la cuota alimentaria de un menor no reconocido por su progenitor es complejo y debe seguir un trámite legal adecuado para garantizar la protección de los derechos del niño, niña o adolescente. Es fundamental que este proceso se maneje con la debida diligencia para asegurar que el menor reciba la atención y el apoyo que le corresponde, conforme a lo establecido por la ley.
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