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6 de noviembre, 2025.

La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, recordó que para declarar la responsabilidad penal por el delito de inasistencia alimentaria no basta con acreditar el incumplimiento de la obligación, sino que es indispensable demostrar la inexistencia de justa causa. Este análisis implica determinar si el procesado tenía posibilidades fácticas reales de cumplir con el deber alimentario impuesto por autoridad competente.

En un caso reciente, el alto tribunal revocó la condena impuesta a un trabajador de una plaza de mercado en Ibagué, quien vivía en condiciones de pobreza extrema y carecía de un ingreso fijo. Los jueces de instancia habían presumido su capacidad económica, pero la Corte concluyó que la Fiscalía no probó que el incumplimiento fuera doloso o que el acusado se hubiera sustraído voluntariamente de su obligación.

La decisión reafirma que la responsabilidad penal no puede fundarse en la simple incapacidad económica. La infracción solo se configura cuando se acredita que el obligado, teniendo los medios suficientes, decide de manera consciente y voluntaria omitir el cumplimiento de su deber. De lo contrario, sancionar a una persona sin capacidad de pago equivaldría a criminalizar la pobreza, vulnerando los principios de culpabilidad y de justicia material.

Así, la Sala precisó que el carácter justo o injusto de la conducta depende de la verificación objetiva de las posibilidades fácticas del alimentante. La inexistencia de justa causa debe demostrarse mediante prueba concreta y no por presunción. En esta infografía, conozca los tres elementos estructurales del delito de inasistencia alimentaria y cómo los jueces deben analizar, con enfoque de equidad y razonabilidad, la real capacidad económica del procesado.

Directora Ejecutiva.