
22 de septiembre, 2025.
El procedimiento para definir la custodia de un menor en Colombia inicia con la presentación de una solicitud de conciliación ante una autoridad competente, como un centro de conciliación, una notaría o la Defensoría de Familia. La petición debe contener los datos de las partes, los hechos que justifican la solicitud, la pretensión concreta y las pruebas que la respalden. Una vez aceptada, se convoca a una audiencia en la que el conciliador escuchará a las partes y propondrá fórmulas de acuerdo para resolver el conflicto.
Si las partes logran llegar a un acuerdo, este se formaliza en un acta de conciliación, que tiene efectos legales y obligatorios. En caso de no lograr consenso, se expide una constancia de no conciliación, habilitando así la vía judicial. Cabe resaltar que este trámite no requiere abogado y, si se adelanta ante entidades públicas, no genera costos, salvo en notarías o centros de conciliación privados.
Cuando no es posible conciliar, la parte interesada podrá presentar una demanda ante el juez de familia del domicilio del menor. La demanda debe estar sustentada en hechos concretos y acompañarse de pruebas como el registro civil de nacimiento. Una vez admitida, se notifica a la otra parte, quien contará con diez días para responder. Posteriormente, se realizará una audiencia en la que el juez valorará las pruebas y adoptará una decisión definitiva sobre la custodia.
Es importante precisar que, en este proceso, el juez también puede establecer la cuota alimentaria, el régimen de visitas y demás aspectos relacionados con el cuidado personal del menor. Asimismo, debe diferenciarse la custodia —que se refiere al cuidado y convivencia directa con el niño— de la patria potestad, que comprende los derechos y deberes legales de los padres. Finalmente, la decisión judicial en materia de custodia es de única instancia y no admite apelación.
Directora Ejecutiva.
