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DERECHO DE FAMILIA

Cómo hacer un testamento en Colombia: modalidades, requisitos y derechos de herederos

14 de octubre, 2025. 

El testamento es el acto jurídico por medio del cual una persona dispone de sus bienes para después de su muerte, dentro de los límites fijados por la ley. En Colombia, la facultad de testar es personal e indelegable, y su validez depende del cumplimiento de ciertos requisitos formales. El trámite inicia con la redacción del documento que debe presentarse en una notaría, incluyendo los datos del testador, el inventario de bienes y la designación de herederos, respetando siempre los derechos de los herederos forzosos. Aunque no es obligatoria la intervención de un abogado, se recomienda su asesoría para evitar disposiciones contrarias al orden sucesoral y reducir el riesgo de litigios posteriores.

Existen dos modalidades principales de testamentos: el abierto y el cerrado. El testamento abierto se otorga ante notario y tres testigos, quienes suscriben el documento después de ser leído en voz alta. El cerrado, en cambio, consiste en entregar el testamento dentro de un sobre sellado al notario y cinco testigos, quienes no conocen el contenido hasta después del fallecimiento del otorgante. En zonas sin notaría, puede realizarse ante cinco testigos y ser posteriormente validado por un juez. Adicionalmente, la normativa contempla testamentos privilegiados —como el verbal en situaciones de urgencia, el militar en tiempos de guerra o el marítimo en buques de guerra—, todos ellos con plazos y formalidades estrictas para su reconocimiento.

La ley colombiana divide la herencia en tres porciones: la legítima rigurosa, destinada obligatoriamente a los herederos forzosos (hijos, padres y adoptados); la cuarta de mejoras, que permite favorecer a algunos descendientes; y la cuarta de libre disposición, que el testador puede asignar a quien desee. Es importante destacar que, aunque el cónyuge supérstite no es heredero legitimario, conserva derechos patrimoniales como la porción conyugal o los gananciales, lo que garantiza su protección económica. Estas reglas buscan equilibrar la libertad de disposición con la salvaguarda de la familia.

Finalmente, el testamento puede ser revocado o modificado tantas veces como lo decida el testador, siempre mediante un nuevo trámite ante notaría. También existe la alternativa de realizar donaciones o repartos en vida, lo que evita una sucesión posterior. El Ministerio de Justicia ha recordado que este procedimiento no tiene costo y que la clave para su validez está en cumplir con las solemnidades legales. De lo contrario, el acto podría ser impugnado judicialmente y declarado nulo, generando conflictos sucesorales entre los herederos.

 

Directora Ejecutiva.