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DERECHO DE FAMILIA

Comisarías deben tramitar casos de violencia intrafamiliar en un plazo razonable y cumpliendo términos legales

23 de septiembre, 2025.

La Corte Constitucional reiteró la importancia de que los casos de violencia intrafamiliar sean tramitados con debida diligencia y dentro de los plazos legales, especialmente cuando involucran menores de edad. En un reciente fallo, el tribunal amparó los derechos de dos niños de 9 y 2 años, cuya tía denunció a los progenitores por violencia, y llamó a las comisarías de familia y a los jueces a actuar con rapidez y eficacia.

En este caso, la comisaría de familia actuó de manera oportuna al imponer medidas provisionales el mismo día de la denuncia. Sin embargo, la Corte advirtió que la diligencia se diluyó con el tiempo, lo que retrasó la resolución del proceso y afectó la efectividad de la protección, generando riesgos adicionales para los menores.

La Corte recordó que la Ley 294 de 1996 establece la celeridad como principio rector en la atención de la violencia intrafamiliar. Las medidas de protección pueden ser provisionales, adoptadas de inmediato con base en indicios, o definitivas, dictadas tras audiencia formal y susceptibles de apelación. El comisario de familia debe vigilar su cumplimiento y, en caso de incumplimiento por parte del agresor, convocar a una nueva audiencia en un plazo máximo de diez días hábiles.

Este llamado cobra relevancia frente a las cifras de Medicina Legal, que registraron 6.773 casos de violencia intrafamiliar contra menores hasta octubre de 2024, en los que los principales agresores fueron los padres biológicos. La Corte concluyó que la protección de los niños frente a la violencia intrafamiliar es un derecho fundamental, y que las autoridades deben actuar con urgencia y eficacia para asegurar su bienestar y seguridad.

 

Directora Ejecutiva.