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21 de marzo, 2025.

El Senado de la República aprobó en último debate el proyecto de ley que elimina del Código Civil el permiso para que niños y niñas mayores de 14 años puedan contraer matrimonio con el consentimiento de los padres. La iniciativa requiere ahora conciliación y posterior sanción presidencial para convertirse en ley.

Además, la futura ley tendrá un enfoque preventivo y pedagógico con la creación del Programa Nacional de Atención Integral a Proyectos de Vida para Niños, Niñas y Adolescentes.

El proyecto destaca que en 2015, aproximadamente el 28 % de las mujeres en Colombia contrajeron matrimonio o establecieron una unión antes de cumplir los 18 años. Colombia ocupa el puesto 20 a nivel mundial en casos de niñas casadas o en unión antes de los 15 años y, junto con Argentina, es uno de los únicos países en Latinoamérica que permite este tipo de uniones.

El artículo 116 del Código Civil quedará así: «CAPACIDAD PARA CONTRAER MATRIMONIO. Tendrán capacidad para contraer matrimonio solo los mayores de 18 años».

Además, se establece la nulidad del matrimonio cuando se haya contraído con un menor de 18 años o entre menores de 18 años (numeral 2º del artículo 140 del Código Civil).

Igualmente, se podrá impugnar la declaración de unión marital de hecho si uno o ambos compañeros son menores de 18 años. La nulidad de esta declaración tendrá efectos jurídicos inmediatos, salvo en lo relativo a la obligación alimentaria y la protección de los hijos.

Finalmente, en casos de mala fe, cuando el mayor de 18 años haya inducido al menor a conformar la unión marital, la parte afectada podrá interponer una acción de responsabilidad civil para obtener una indemnización por los perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales sufridos.

 

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Directora Ejecutiva.