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DERECHO DE FAMILIA

Causal décima: divorcio sin culpa, pero no sin consecuencias

27 de noviembre, 2025.

Con la entrada en vigor de la Ley 2442 de 2024, Colombia se incorporó al grupo de países que reconocen la voluntad unilateral de cualquiera de los cónyuges como causal suficiente para solicitar el divorcio o la cesación de efectos civiles del matrimonio. La denominada causal décima se caracteriza por no requerir prueba de hechos culposos ni de conductas determinantes: basta la manifestación de voluntad de uno de los cónyuges para activar el proceso. Esta manifestación, por su naturaleza jurídica, goza de legitimación y apariencia de buen derecho, conforme a los principios que rigen las medidas cautelares en los procesos de familia (arts. 590 y 598 del CGP). No obstante, esta simplicidad aparente encierra profundas implicaciones jurídicas y procesales.

Si bien la reforma representa un avance hacia la autonomía personal y la desjudicialización de los conflictos familiares, su aplicación práctica plantea desafíos. El divorcio por sola voluntad no está exento de control judicial, pues el juez debe examinar eventuales excepciones de mérito como abuso del derecho, mala fe o perjuicio patrimonial injusto. Además, la contraparte puede formular reconvención fundada en otra causal o expresar oposición a la propuesta de divorcio, según lo previsto en el inciso cuarto del artículo 3 de la Ley 2442 de 2024. De igual forma, la ley permite que el cónyuge demandante solicite alimentos en el mismo proceso, no como sanción, sino como expresión del principio de solidaridad familiar, incorporado al numeral 13 del artículo 411 del Código Civil.

En el plano procedimental, la nueva causal busca simplificar el trámite dentro del proceso verbal, permitiendo que, si la propuesta sobre efectos personales y patrimoniales es aceptada o no controvertida, el juez pueda dictar sentencia declarando la disolución del vínculo y regulando los efectos económicos, parentales y de custodia. Sin embargo, la experiencia judicial demuestra que estos procesos, pese a su diseño simplificado, suelen requerir análisis más profundos sobre compensaciones patrimoniales, capacidad económica y equidad entre las partes, lo que limita la viabilidad de sentencias anticipadas. Por ello, muchos operadores jurídicos insisten en mantener los efectos patrimoniales sujetos al proceso de liquidación, garantizando equilibrio y justicia material entre los cónyuges.

En conclusión, la Ley 2442 de 2024 consagra el divorcio sin culpa, pero no lo exime de consecuencias. Reconoce la libertad individual como causa legítima de disolución del matrimonio, pero exige que esa libertad se ejerza con responsabilidad y equidad, dentro de los márgenes del deber de solidaridad familiar. El legislador optó por un modelo intermedio: uno que respeta el derecho a no permanecer casado, sin desconocer los impactos personales, económicos y sociales de esa decisión. En palabras del adagio popular, el divorcio podrá liberarnos del vínculo, “pero no de las consecuencias”.

Directora Ejecutiva.