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DERECHO DE FAMILIA

Capitulaciones matrimoniales son susceptibles de modificación aún después de contraído el matrimonio

29 de diciembre de 2023.

En la reciente sentencia SC093-2023, la Corte Suprema de Justicia, hace un cambio de postura frente a las capitulaciones matrimoniales, aclarando que, estas son un contrato totalmente voluntario según el artículo 1774 de código civil y, por lo tanto, no solo modifican el régimen económico de la comunidad, sino que incluso, pueden impedir su surgimiento.

Es importante entender este contrato como accesorio al matrimonio, por el cual se expresan las voluntades autónomas de quienes lo contraen, con base en lo anterior se llega a la conclusión de que es posible incluso implementar modificaciones patrimoniales post-nupciales (acuerdos posteriores al matrimonio), por el cambio de las voluntades con el paso del tiempo.

De esta manera la corte expone una interpretación más abierta del artículo 1778, que reza:

“Las capitulaciones matrimoniales no se entenderán irrevocablemente otorgadas sino desde el día de la celebración del matrimonio; ni celebrado, podrán alterarse, aún con el consentimiento de todas las personas que intervinieron en ellas”

Si se interpretara de manera literal sería una norma inútil, pues las limitaciones que presenta pueden ser esquivadas por los cónyuges, quienes tienen más herramientas legales para modificar sus derechos patrimoniales.

 

Directora Ejecutiva.