
27 de noviembre, 2025.
La Superintendencia de Notariado y Registro (SNR) aclaró que no es obligatorio incluir un inventario de bienes en las capitulaciones matrimoniales cuando los cónyuges no poseen bienes o deciden no formar sociedad conyugal. Según el concepto SNR2022EE077168, emitido el 10 de julio de 2022 y publicado oficialmente el 30 de julio de 2024, los acuerdos pueden formalizarse sin inventario siempre que las partes manifiesten expresamente su intención de excluir la sociedad conyugal o patrimonial.
El pronunciamiento se sustenta en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, que reconoce que el inventario no constituye un requisito esencial en estos casos. Cuando los contrayentes carecen de bienes o no desean conformar un régimen económico común, el notario puede elaborar el documento con un inventario en cero, manteniendo la validez jurídica del acto y respetando la autonomía de la voluntad de las partes.
La SNR reiteró que las capitulaciones matrimoniales tienen como finalidad definir el régimen económico del matrimonio y fijar claramente los bienes propios y los excluidos de la sociedad conyugal eventual, sin que puedan contrariar normas imperativas ni principios legales. Además, se estableció que las capitulaciones sin inventario deben considerarse actos notariales sin cuantía, lo que implica que la protocolización se sujeta al tarifario aplicable a este tipo de actos, con costos reducidos en comparación con actos con cuantía.
En síntesis, las capitulaciones matrimoniales pueden formalizarse incluso sin bienes, respetando la voluntad de los cónyuges y con plena validez legal, y su protocolización implica menor costo notarial por tratarse de un acto sin cuantía.
Directora Ejecutiva.
