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DERECHO DE FAMILIA

Las capitulaciones matrimoniales y maritales

Al momento de tomar la decisión de contraer matrimonio o iniciar una unión marital de hecho, es recomendable hablar con la pareja sobre la forma como desean administrar los bienes que poseen en la actualidad y los que adquirirán durante la vigencia del matrimonio o de la unión marital de hecho.
La gran mayoría de los conflictos maritales se originan en temas de carácter netamente patrimonial. En VELEXIUS recomendamos SIEMPRE la firma de capitulaciones antes de la convivencia, se tengan bienes (muchos o pocos) o no.


Las capitulaciones son una convención que celebran los futuros esposos o compañeros permanentes antes de contraer un matrimonio o de iniciar una unión marital de hecho, relativa a los bienes que aportarán y a las donaciones y concesiones que se quieran hacer el uno al otro, de presente o de futuro, y las cuales requieren elevarse a escritura pública.


Tienen la finalidad básicas de establecer con exactitud qué bienes aportarán o no los futuros cónyuges o compañeros permanentes a la sociedad conyugal o patrimonial que llegue a formarse entre ellos, determinar qué donaciones quieren hacerse, a presente o a futuro, con ocasión del matrimonio o de la unión marital de hecho, definir qué concesiones de carácter patrimonial o económico se hacen los futuros esposos o compañeros permanentes, en la actualidad o hacia futuro y acordar las facultades que se otorgan los futuros esposos o compañeros permanentes para el manejo o administración de sus bienes.

En cuanto a los bienes, si una pareja decide contraer matrimonio civil o religioso, deberá tener en cuenta que la sociedad conyugal que se formará por el hecho de haber contraído matrimonio se regirá por las normas contenidas en los Artículos 1781 y siguientes del Código Civil y que los bienes que formarán parte de dicha sociedad conyugal son básicamente los siguientes: todos los salarios devengados por ambos cónyuges durante la vigencia de la sociedad conyugal, todos los frutos, pensiones, intereses y lucros de los bienes propios o sociales, todos los dineros que cualquiera de los cónyuges aporten al matrimonio o que adquieran durante este, todos los bienes muebles o cosas fungibles que cualquiera de los cónyuges aporte al matrimonio o que adquieran durante este y todos aquellos bienes que cualquiera de los cónyuges adquiera a título oneroso.

De igual manera, los compañeros permanentes deberán tener en cuenta que, al formarse una sociedad patrimonial entre ellos, los bienes que harán parte de la misma serán todos aquellos adquiridos como fruto del trabajo, ayuda y socorro mutuo de los compañeros permanentes.

Al momento de suscribir las capitulaciones el Artículo 1773 del Código Civil es claro en limitar la voluntad de la pareja al celebrar este tipo de contratos, en cuanto señala que:

Dichos pactos no pueden contener cláusulas contrarias a las buenas costumbres o a la ley, o estipulaciones tendientes a menoscabar los derechos y obligaciones que corresponden a cada cónyuge respecto del otro o de los descendientes comunes.

Directora Ejecutiva. 

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