
21 de marzo, 2025.
La Corte Constitucional de Colombia ha reafirmado su compromiso con la protección de los derechos fundamentales de los individuos y el bienestar de los animales de compañía. En una reciente acción de tutela, se solicitó el amparo de los derechos a la salud, al libre desarrollo de la personalidad, a la intimidad personal y familiar, ya la unidad familiar de la accionante y su hijo. La petición buscaba que se ordenara al juzgado correspondiente suspender de manera definitiva la medida cautelar de embargo y secuestro impuesto sobre sus animales de compañía, y que se abstuviera de imponer nuevamente.
El accionante argumentó que la decisión judicial cuestionada no demostró el vínculo afectivo existente entre su hijo y los caninos, y que dicha medida podría tener efectos físicos y emocionales adversos para la salud del menor. Además, señaló que se ignoraron precedentes jurisprudenciales y la legislación que reconoce a los animales como seres sintientes, así como el deber del Estado y la sociedad de asistirlos y protegerlos.
El alto tribunal enfatizó el deber de las autoridades judiciales de velar por la protección y prevalencia de los derechos de los menores de edad, así como de garantizar el bienestar animal en sus actuaciones. Sin embargo, en este caso concreto, la Corte determinó que la accionante, en su calidad de presunta propietaria o poseedora de los caninos, está legitimada para oponerse dentro de la diligencia de secuestro decretada por el juez accionado.
La Corte recordó que, según el ordenamiento jurídico colombiano, los animales son sujetos de protección no solo por su valor o aporte ecosistémico, sino por su naturaleza como seres sintientes. Esto implica que tanto el mandato constitucional de prohibición del maltrato animal como los estándares de bienestar animal obligan al legislador, a las autoridades ya los particulares a garantizar que los animales:
- No sufran sed, hambre o desnutrición.
- No se mantengan en condiciones de incomodidad en términos de espacio físico, temperatura ambiental y nivel de oxigenación del aire.
- No sean sometidos a condiciones que les generen miedo o estrés.
- Reciban atención frente al dolor, enfermedad y lesiones.
- Puedan manifestar el comportamiento natural propio de su especie.
En este sentido, el juez de familia tiene la responsabilidad de tomar decisiones que aseguren el bienestar de los animales involucrados, evitando causarles sufrimiento injustificado. Es relevante destacar que, en una decisión anterior, la Corte Constitucional incluyó a las mascotas en el listado de bienes inembargables, con el propósito de proteger los derechos fundamentales de los tenedores de animales de compañía al libre desarrollo de la personalidad, a la intimidad personal y familiar, y garantizar así el principio de dignidad humana, del cual se deriva un deber de protección animal. (M. P. Antonio Jose Lizarazo Ocampo).
Esta jurisprudencia refuerza la visión de los animales de compañía como seres sintientes y miembros integrales de la unidad familiar, merecedores de protección tanto en el ámbito jurídico como en el social.
Para una comprensión más detallada sobre la inembargabilidad de los animales de compañía, puede consultar el siguiente vídeo: https://youtu.be/QxQRCURrmFU
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Directora Ejecutiva.