
07 de agosto de 2024
La normativa civil no prevé una etapa específica de la vida a partir de la cual el titular del derecho a recibir alimentos lo pierde. Por el contrario, dispone que los alimentos se entienden concedidos para toda la vida del alimentario, mientras subsistan las circunstancias que motivan su demanda, salvo en caso de delitos graves y delitos leves que entrañen ataque a la persona que debe alimentos.
El monto que se debe pagar por alimentos a quien los necesita se fija en función de las necesidades insatisfechas del beneficiario y la capacidad económica de quien paga los alimentos. Únicamente cuando alguna de estas dos variables cambia es posible exonerar al deudor de su obligación. Por ejemplo, si el beneficiario puede proveerse por sus propios medios lo necesario para vivir o si el deudor de los alimentos pone en riesgo su mínimo vital por atender la obligación alimentaria.
En el caso de los adultos mayores, los alimentos comprenden lo imprescindible para la nutrición, habitación, vestuario, afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, recreación y cultura, participación y, en general, todo lo que es necesario para soporte emocional, vida autónoma y digna. El hecho de que el Estado brinde asistencia alimentaria a estas personas, no exime de responsabilidad penal y civil a quienes, según la ley, deben brindarla.
Protección al adulto mayor.
De acuerdo con lo previsto en el Artículo 11 de la Ley 1850 del 2017, sobre protección al adulto mayor, el Estado puede recuperar los costos que se generen por concepto de asistencia alimentaria y demás acciones que se hayan adelantado en procura de brindar calidad de vida a los adultos mayores. Para ello, se identifica y localiza a los alimentantes; se les notifica de la obligación que pesa sobre ellos, para que ejerzan su derecho de defensa, y se expide un acto administrativo que los declara deudores del Estado o que les condona la deuda.
Corte Constitucional, Sentencia T-043, 20/02/2024.
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Directora Ejecutiva.