
1 de septiembre, 2025.
La Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales de un menor y de su madre a tener una familia y a no ser separados de ella, al advertir que el padre viajó a Colombia con el niño sin autorización de la progenitora y decidió residir en el país. El tribunal recordó que los derechos de los niños prevalecen sobre los de los demás ciudadanos, dada su especial vulnerabilidad y la necesidad de crecer en un entorno que garantice su desarrollo integral.
En consecuencia, se ordenó al padre asegurar una comunicación regular y efectiva entre el menor y su madre, coordinando los horarios con ella y teniendo en cuenta la diferencia horaria entre Colombia y Vietnam. Además, se destacó la importancia de explorar mecanismos adicionales a las videollamadas, adecuados a la corta edad del niño, que permitan fortalecer el vínculo maternofilial. La madre deberá tener acceso a información sobre la salud, educación y bienestar de su hijo.
El fallo también planteó la posibilidad de coordinar una visita conjunta del padre y el menor a Vietnam o de la madre a Colombia mientras avanza el proceso de custodia, con el fin de preservar los lazos familiares y culturales del niño con su lugar de origen.
Adicionalmente, la Corte ordenó al Ministerio de Relaciones Exteriores y al ICBF apoyar a la madre en el trámite de custodia y visitas en curso, facilitar la cooperación judicial internacional y la traducción de documentos, y brindarle acompañamiento para garantizar su derecho de acceso a la justicia.
Conclusión:
El fallo reafirma la prevalencia del interés superior del niño, asegurando el fortalecimiento del vínculo materno, el respeto a su derecho a la familia y la obligación de las autoridades de garantizar medidas efectivas de protección en contextos de custodia internacional.
Directora Ejecutiva.
