
11 de febrero, 2025.
En una reciente decisión, la Corte Constitucional de Colombia protegió los derechos fundamentales de dos adolescentes que denunciaron haber sido víctimas de diferentes formas de violencia de género tanto dentro como fuera de sus colegios. Estas adolescentes manifestaron que, debido a los entornos de violencia que experimentaron, sufrieron dificultades en su desempeño escolar, así como en otras áreas de su vida personal y familiar. Sin embargo, las instituciones educativas a las que asistían no les brindaron el apoyo adecuado e, incluso, restaron importancia a lo sucedido.
El caso de una de las accionantes es particularmente preocupante, ya que su colegio no sólo desatendió la situación de violencia que ella vivía, sino que además aplicó sanciones disciplinarias en respuesta a lo que consideraba actos de indisciplina, sin analizar el contexto de violencia en el que se encontraba la estudiante. Esta respuesta insensible no sólo invisibiliza las circunstancias traumáticas de la adolescente, sino que también contribuyó a su revictimización.
La Corte Constitucional fue enfática en recordar que:
“El Estado, la sociedad y las instituciones educativas tienen un deber reforzado de diligencia cuando se trata de violencia de género, especialmente si las víctimas son menores de edad. En este sentido, las autoridades deben identificar, abordar y sancionar adecuadamente cualquier conducta de violencia sexual o de género que ocurra en entornos educativos. Esto incluye el análisis de cada caso con una clara perspectiva de género, tomando en cuenta los factores de riesgo específicos, las asimetrías de poder, los estereotipos de género y las características de vulnerabilidad que puedan estar presentes.”
La Corte también destacó que las instituciones educativas no deben priorizar la disciplina y el rendimiento académico sobre el bienestar y la protección de los estudiantes. En este caso, los colegios no prestaron atención a los cambios evidentes en el comportamiento y el rendimiento académico de las adolescentes, ignorando el hecho de que estos podrían estar relacionados con las situaciones de violencia que estaban viviendo. Esta omisión debió haber activado alertas tempranas y mecanismos de seguimiento por parte de los colegios, pero lamentablemente esto no sucedió.
Uno de los puntos más relevantes del fallo es la insistencia de la Corte en que las autoridades, en conjunto con las instituciones educativas, deben dar especial credibilidad a los testimonios de las víctimas de violencia de género. Esto implica actuar con diligencia, sensibilidad y rapidez ante las denuncias de violencia, prestando los servicios necesarios de salud física y mental de forma inmediata. Además, las investigaciones y sanciones sobre las conductas de violencia sexual deben ser ágiles y efectivas, siempre dentro del marco de la competencia correspondiente.
La Corte advirtió que el tratamiento que las instituciones educativas dieron a estos casos reflejó una visión errónea de los manuales de convivencia. Los colegios, al centrarse casi exclusivamente en aspectos disciplinarios, ignoraron las responsabilidades de los directivos y docentes de construir entornos seguros y protectores para el desarrollo de los estudiantes. Esta perspectiva distorsionada puede llevar a invisibilizar y minimizar las denuncias de violencia de género, lo que se traduce en una forma de violencia institucional.
Según la Corte, esta omisión no solo afectó la educación de las adolescentes, sino que vulneró gravemente su derecho a una vida libre de violencia. La falta de atención a los cambios en el comportamiento y rendimiento escolar de las víctimas debió haber alertado a las instituciones, activando mecanismos de protección y acompañamiento. Al no hacerlo, las adolescentes quedaron desprotegidas, perpetuando el ciclo de violencia y desatención.
En su fallo, la Corte Constitucional ordenó que se iniciara un proceso de diálogo dentro de las comunidades educativas involucradas, con el fin de procesar internamente los eventos ocurridos. Este proceso deberá ser participativo, permitiendo que tanto estudiantes como docentes y directivos adopten ajustes necesarios para evitar la repetición de estos hechos en el futuro. Además, la Corte subrayó que se deben implementar medidas de prevención y protección más eficaces, ajustadas a los principios de perspectiva de género y enfocadas en la erradicación de cualquier forma de violencia de género en los entornos educativos.
Conclusión
El fallo de la Corte Constitucional es un llamado de atención a las instituciones educativas de Colombia sobre la importancia de tomar en serio las denuncias de violencia de género. Las escuelas no solo deben centrarse en la disciplina o el rendimiento académico, sino que tienen la obligación de actuar con diligencia para proteger a las víctimas y crear entornos seguros para el desarrollo de todos sus estudiantes. Además, el caso resalta la necesidad de integrar una perspectiva de género en el tratamiento de estos problemas, asegurando que las víctimas no sean re victimizadas por la falta de atención y apoyo de las instituciones.
Corte Constitucional, Sentencia, T-124, 17/04/2024.
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