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DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Adolescentes tienen derecho a ser escuchados durante restablecimiento de derechos

31 de octubre, 2025. 

La Corte Constitucional estudió una tutela presentada por la agente oficiosa de una adolescente próxima a cumplir la mayoría de edad, quien alegó la vulneración de sus derechos fundamentales durante un Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos (PARD) adelantado por el ICBF. La accionante cuestionó la medida provisional de ubicación en medio institucional, adoptada sin motivación suficiente, sin valorar alternativas menos restrictivas y sin tener en cuenta la opinión de la adolescente conforme a su edad y grado de madurez.

Aunque el ICBF posteriormente dejó sin efectos la institucionalización, reasignó el cuidado de acuerdo con la voluntad de la menor y trasladó la nueva medida al juez de familia para su homologación, la Corte consideró necesario un pronunciamiento de fondo. Recordó que el interés superior del menor exige una evaluación rigurosa de las circunstancias particulares y un enfoque diferencial en casos que involucren adolescentes próximos a alcanzar la mayoría de edad.

En su decisión, el alto tribunal concluyó que el ICBF sí vulneró los derechos de la adolescente, al imponer una medida de institucionalización que carecía de justificación suficiente y que desconocía su derecho fundamental a ser escuchada. La Corte reiteró que la opinión de los menores debe ser tomada en cuenta de manera real y efectiva, atendiendo a su edad, madurez y contexto, y no de forma meramente formal.

Finalmente, la Corte instó al ICBF a ajustar sus lineamientos para asegurar un tratamiento diferenciado de los adolescentes cercanos a la mayoría de edad y a garantizar que, en todos los trámites administrativos y judiciales de protección, los menores reciban información clara, adecuada y oportuna. Con esta decisión se refuerza la obligación estatal de proteger el derecho de niños, niñas y adolescentes a participar activamente en los procesos que afectan su vida y bienestar.

Directora Ejecutiva.