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23 de julio, 2025.

La Corte Suprema de Justicia de Colombia ha absuelto a un individuo acusado de acceso carnal abusivo con persona en incapacidad de resistir, al determinar que la presunta víctima, pese a sufrir un retraso mental leve a moderado y síndrome de Apert, poseía la capacidad de autodeterminarse y consentir en relaciones sexuales.

El tribunal cuestionó la solidez del dictamen psiquiátrico presentado, señalando que la falta de precisión en el diagnóstico disminuyó su valor como prueba científica. Además, se destacó que la evidencia periférica y el testimonio de la presunta víctima generaban dudas razonables sobre su incapacidad para consentir y sobre un posible aprovechamiento por parte del acusado.

El artículo 210 del Código Penal colombiano establece penas de prisión de 12 a 20 años para quien acceda carnalmente a una persona en estado de inconsciencia, con trastorno mental o en incapacidad de resistir. Sin embargo, en este caso, la Corte concluyó que la presunta víctima estaba en condiciones de comprender y consentir el acto sexual, lo que llevó a la absolución del procesado.

Así las cosas, las instancias de manera errada supusieron que el solo retraso mental de la presunta víctima le impide el disfrute de su sexualidad, porque no está en posibilidad de entender un acto de tales características. Al contrario, lo que el material probatorio demostró es que la víctima estaba en capacidad de sentir, decidir, rechazar y aceptar, por lo que resulta obligatorio preservar la presunción de inocencia del procesado ante la duda razonable (M.P. Diego Eugenio Corredor Beltrán).

Este fallo subraya la importancia de una evaluación rigurosa y precisa de las capacidades cognitivas y volitivas de las presuntas víctimas en casos de delitos sexuales, así como la necesidad de pruebas periciales sólidas para fundamentar una condena.

 

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Directora Ejecutiva.