
6 de noviembre, 2025.
La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, revocó la condena impuesta a un ciudadano ibaguereño que había sido hallado responsable del delito de inasistencia alimentaria. El hombre, trabajador informal en una plaza de mercado, enfrentaba una situación de pobreza extrema que le impedía cumplir con el pago del 25 % de sus ingresos, ordenado por un juez de familia para la manutención de sus hijos. La decisión, inicialmente confirmada por el Tribunal Superior de Ibagué, fue reconsiderada por la Corte al advertir deficiencias en la valoración de las pruebas sobre la verdadera capacidad económica del procesado.
El alto tribunal precisó que el delito de inasistencia alimentaria, previsto en el artículo 233 del Código Penal, exige la constatación de tres elementos esenciales: la existencia de un vínculo jurídico que origine la obligación de alimentos; la omisión total o parcial en su cumplimiento; y la inexistencia de justa causa que legitime el incumplimiento. Este último elemento reviste especial relevancia, pues implica verificar si el obligado contaba efectivamente con medios materiales para atender su deber. En el caso concreto, la Fiscalía no logró demostrar que el acusado se hubiera sustraído voluntariamente de su obligación, toda vez que su precaria situación económica evidenciaba la imposibilidad real de pago.
Según lo expuesto en la sentencia con ponencia del magistrado Jorge Hernán Díaz Soto, el análisis del dolo en este tipo de conductas no puede limitarse a constatar el incumplimiento formal del deber alimentario, sino que debe incorporar una valoración de las condiciones socioeconómicas del procesado. El derecho penal no puede operar sobre supuestos de responsabilidad objetiva ni castigar la pobreza. Imponer sanción penal sin acreditar la capacidad real de cumplir con la obligación equivale a desconocer el principio de culpabilidad y el postulado constitucional de que nadie puede ser sancionado por actos que no le sean imputables en razón de su voluntad.
Esta decisión reitera una línea jurisprudencial garantista que busca armonizar el deber de asistencia alimentaria con los derechos fundamentales del procesado. Si bien el Estado debe proteger de manera prioritaria a los menores frente a la omisión de sus padres, tal protección no puede construirse sobre la criminalización de la miseria. En consecuencia, el fallo de la Corte no solo reivindica el principio de justicia material, sino que también invita a los operadores judiciales a realizar valoraciones integrales y contextuales en los delitos de inasistencia alimentaria, evitando que la pobreza se convierta en una causa de persecución penal.
Directora Ejecutiva.
