
La Corte Suprema de Justicia negó la solicitud de segunda instancia durante denuncia de aaceso carnal violento donde se argumentaba que el Tribunal no valoró el examen sexológico, el cual determinó que no hubo rastro de violencia sexual. El acusado fue condenado por múltiples instancias de acceso carnal, sin consentimiento, presuntamente abusando psicológicamente y bajo efectos de embriaguez a su esposa durante la relación.
Por eso, el alto tribunal debió ratificar que “no es cierto que en el matrimonio las relaciones sexuales sean obligatorias ni ese vínculo otorgue un derecho sobre la sexualidad y libertad de la mujer”.
“El débito conyugal no es un elemento de matrimonio y, en consecuencia, se comete acceso carnal violento cuando alguno de los cónyuges doblega la voluntad del otro mediante el uso de la fuerza física o moral para obtener una relación sexual”, se explica en el documento de la Corte.
Además, aclara que aunque ya hayan ocurrido otras relaciones sexuales consensuadas, no elimina el hecho de que si en algún momento se llevó a cabo el acto sin que el otro acceda, no deja de ser una violación.
DIRECTORA EJECUTIVA